sábado, 22 de junio de 2013

Acerca de la irrupción policial en la Universidad de Chile

Foto: cooperativa.cl
20 de junio 2013
Colaboración de Gonzalo Guajardo Gavilán desde Santiago.
En relación a los hechos ocurridos en la Casa Central de la Universidad de Chile, el pasado jueves 13 de junio tras la marcha estudiantil por la educación, donde Fuerzas Especiales de Carabineros irrumpió en el recinto universitario arremetiendo contra los estudiantes que se encontraban en su interior y las posteriores declaraciones por parte del gobierno, es importante señalar lo siguiente:
Salvo que se tenga una correspondiente autorización judicial, Carabineros no tiene autorización para ingresar a la Universidad sin previa autorización del Rector. Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, en caso de estar frente a un delito flagrante, Carabineros puede ingresar al recinto. ¿Qué significa esto? Que en caso de cometerse un delito evidente al interior de la casa de estudios, es obligación para Carabineros  ingresar y proceder a la correspondiente detención. Esto queda consagrado en el art. 129 del Código Procesal Penal y ha sido justamente lo que el gobierno ha sacado a la palestra para justificar el proceder de Fuerzas Especiales. Sin embargo, en el inciso final del artículo aludido se expresa claramente que "la policía podrá ingresar a un lugar cerrado, mueble o inmueble, cuando se encontrare en actual persecución del individuo a quien debiere detener, para el solo efecto de practicar la respectiva detención". ¿A que apunta este inciso? A que en caso de existir un delito flagrante Carabineros tiene la obligación de ingresar y detener a quien esté cometiendo el delito y sólo realizar esta respectiva detención.
Supongamos, entonces, que uno se encuentra en el lugar donde un tercero comete un delito. En este caso Carabineros llegaría y procedería a realizar la detención correspondiente. Sin embargo si Carabineros llegara a golpear y detener a todos quienes se encontraran en el lugar sería a todas luces descriteriado. De acuerdo a esto, apegándonos a lo que dice nuestra legislación, el lanzamiento de una bomba molotov desde el interior de la Casa Central de la Universidad de Chile justifica la detención por parte de carabineros del responsable, pero no el que se ingrese al edificio a golpear y detener a quienes encontraran por delante, tal como ocurrió el jueves 13 de junio.
Declaraciones de personeros del gobierno, como el Ministro del Interior, Andrés Chadwick o la vocera de gobierno, Cecilia Pérez, quienes justificaron el actuar de Fuerzas Especiales con el pretexto de perseguir un delito flagrante son rechazables, pues lisa y llanamente no se adecuan a lo que nuestra legislación establece. Identificar a todos quienes se encontraban en su interior como “delincuentes” (tal como los catalogó la Ministra Pérez) solo persigue el justificar la violación a la autonomía universitaria y el no apego a los procedimientos que nuestro ordenamiento establece.
A su vez es preocupante que en esta línea el gobierno promueva iniciativas como la “ley Hinzpeter” o la “ley mi cabo”, las cuales buscan la criminalización de la protesta social con tipificaciones ridículas y penas excesivas.
Ante esto, el llamado es a rechazar lo ocurrido y levantar la voz.

Gonzalo Ignacio Guajardo Gavilán
Estudiante de Derecho
Universidad de Chile
Delegado de la generación 2011

Foto 1: Cooperativa.cl - Foto 2: internet
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