jueves, 5 de febrero de 2015

Tipificación del aborto (ACTUALIZADO)

Foto internet
4 de febrero 2015
latercera.com - Cartas al Director
ACTUALIZADO CON RÉPLICA Y RESPUESTA FINAL.
Sólo es posible cometer asesinato contra una vida independiente, una persona, y no contra un feto que no se ha desprendido de la madre.
Señor director:

Luego de la presentación que hizo el gobierno del proyecto que busca despenalizar el aborto en tres causales específicas, la reacción por parte de la oposición no se ha hecho esperar. Hace unos días la senadora UDI Jacqueline Van Rysselberghe, se refirió al proyecto aludiendo que “el aborto es el término de la vida, es un asesinato”. De lo anterior queda de manifiesto que  confunde términos jurídicos o derechamente los desconoce. Esto, pues hace semejante el aborto al homicidio, lo cual es errado. Nuestra legislación distingue entre ambos.

En primer lugar, si bien hoy tanto el aborto como el homicidio son delitos, una primera diferencia entre ellos es que el primero se realiza contra un ser dependiente de una madre, mientras que el segundo se realiza contra una vida independiente, la que jurídicamente es persona. Esta distinción no es menor, pues sólo la vida independiente puede ser susceptible de un asesinato.

En segundo lugar, asesinato es aquel homicidio realizado en las circunstancias que describe el art. 391 inciso 1 del Código Penal; a saber, con alevosía, por premio o promesa remuneratoria, por medio de veneno, con ensañamiento o con premeditación. Sólo es posible cometer asesinato contra una vida independiente, una persona, y no contra un feto que no se ha desprendido de la madre.

En tercer lugar, el aborto tiene su propia tipificación, encontrándose entre los arts. 342 y 345 del Código Penal y el art. 119 del Código Sanitario. Aquí, el tipo aborto hace clara referencia a la interrupción del embarazo, no a la muerte de otra persona, por lo cual caratularlo como un delito distinto al que corresponde es un error.

Pareciera más bien un intento de traspasar la carga negativa de lo que significa asesinato a un proyecto que busca despenalizar en casos concretos, modificando normas específicas, las cuales no tienen que ver con las normas que tratan el homicidio.

Para el debate venidero es de esperar mayor altura en lugar de declaraciones que sólo conducen a la equivocación.

Gonzalo Guajardo Gavilán


Concejero FECH, chillanejo.

Foto: elmostrador MÁS INFO EN: http://diario.latercera.com/2015/02/04/01/contenido/opinion/11-182917-9-tipificacion-del-aborto.shtml

Ver también http://www.latercera.com/noticia/nacional/2015/01/680-615026-9-las-claves-del-proyecto-que-despenaliza-el-aborto-terapeutico-en-tres-causales.shtml
Réplica a carta de Gonzalo Guajardo por parte de Pablo Urquízar M. en http://diario.latercera.com/2015/02/05/01/contenido/opinion/11-182979-9-tipificacion-del-aborto.shtml

Señor director:

Gonzalo Guajardo explica en una carta los supuestos errores jurídicos que habría cometido una senadora al referirse al aborto como un homicidio, destacando una clara diferencia entre “ser dependiente de la madre” y “persona”.

La distinción que motiva tal diferencia entre uno y otro no existe al menos en el derecho internacional. Para la Convención Americana de Derechos Humanos, “persona es todo ser humano” y “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción (…)”.  Desde el punto de vista de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el voto disidente del único juez chileno, Eduardo Vio Grossi, en el fallo del caso Artavia Murillo vs. Costa Rica, confirma esto señalando que “para la convención, la vida de una persona existe desde el momento en que es concebida o, lo que es lo mismo, que se es persona o ser humano (…)”.  Por lo tanto “ser dependiente” y “persona” serían lo mismo.

“Homicidio” viene de la palabra latina “homicidium” que, a su vez, viene de los vocablos “homo”, hombre y “caedo”, matar. Así, el homicidio sería el acto de dar muerte a un ser inocente. El aborto (provocado) podría también considerarse una especie de homicidio, porque se da muerte al ser humano que está por nacer. Luego, no resultan tan errados los dichos de la senadora.


Pablo Urquízar M.

Señor director:

En carta publicada el jueves, Pablo Urquízar intenta refutar mi crítica a la senadora Van Rysselberghe esgrimiendo supuestos argumentos de derecho internacional. Ante esto no puedo sino reiterar mi postura: tanto el derecho chileno como el internacional hacen la distinción entre los tipos penales aborto y homicidio (siendo el homicidio calificado el conocido como asesinato) y sólo las personas pueden ser susceptibles de ser asesinadas.

Urquízar comete varios errores; primero, cita la definición de persona de la Convención Americana de  Derechos Humanos, pero no dice que nuestro Código Civil, en su artículo 55, ya recoge esta definición y además distingue, en su artículo 74, que “persona principia al nacer”.

Luego cita el caso Artavia Murillo versus Costa Rica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para avalar su punto. Sin embargo, lo que hace es citar el voto disidente y no las resoluciones. En dicho fallo la Corte determinó que el feto no es titular de derecho a la vida y que no posee la calidad de persona, reconociendo gradualidad en su protección constitucional y, por ende, aceptando que puede ser interrumpida la gestación en ciertos casos (es decir, acepta casos de aborto). Por consiguiente, el fallo dice lo contrario a lo que afirma Urquízar. Por último, son sólo seis países en el mundo (entre ellos Chile) los que tienen prohibición absoluta de aborto, lo que demuestra que el derecho internacional sí ha hecho distinciones.

Mi contendor ha sido un ejemplo de lo que no debe pasar en este debate: tratar de distorsionar la discusión citando lo que conviene e ignorando lo que no. Este debate requiere altura de miras y transparentar los juicios morales en lugar de querer disfrazarlos.

Gonzalo Guajardo Gavilán

Concejero Fech - Chillanejo.

Envia tus noticias de Ñuble a chillanhumano@gmail.com EN FACEBOOK "Intercomuna Chillán-Chillán Viejo"

No hay comentarios.: