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4 de febrero 2015
latercera.com - Cartas al Director
ACTUALIZADO CON RÉPLICA Y RESPUESTA FINAL.
Sólo es posible cometer asesinato contra una vida independiente, una persona, y no contra un feto que no se ha desprendido de la madre.
Señor director:
latercera.com - Cartas al Director
ACTUALIZADO CON RÉPLICA Y RESPUESTA FINAL.
Sólo es posible cometer asesinato contra una vida independiente, una persona, y no contra un feto que no se ha desprendido de la madre.
Señor director:
Luego de la presentación que hizo
el gobierno del proyecto que busca despenalizar el aborto en tres causales
específicas, la reacción por parte de la oposición no se ha hecho esperar. Hace
unos días la senadora UDI Jacqueline Van Rysselberghe, se refirió al proyecto
aludiendo que “el aborto es el término de la vida, es un asesinato”. De lo
anterior queda de manifiesto que
confunde términos jurídicos o derechamente los desconoce. Esto, pues
hace semejante el aborto al homicidio, lo cual es errado. Nuestra legislación
distingue entre ambos.
En primer lugar, si bien hoy
tanto el aborto como el homicidio son delitos, una primera diferencia entre
ellos es que el primero se realiza contra un ser dependiente de una madre,
mientras que el segundo se realiza contra una vida independiente, la que
jurídicamente es persona. Esta distinción no es menor, pues sólo la vida
independiente puede ser susceptible de un asesinato.
En segundo lugar, asesinato es
aquel homicidio realizado en las circunstancias que describe el art. 391 inciso
1 del Código Penal; a saber, con alevosía, por premio o promesa remuneratoria,
por medio de veneno, con ensañamiento o con premeditación. Sólo es posible
cometer asesinato contra una vida independiente, una persona, y no contra un
feto que no se ha desprendido de la madre.
En tercer lugar, el aborto tiene
su propia tipificación, encontrándose entre los arts. 342 y 345 del Código
Penal y el art. 119 del Código Sanitario. Aquí, el tipo aborto hace clara
referencia a la interrupción del embarazo, no a la muerte de otra persona, por
lo cual caratularlo como un delito distinto al que corresponde es un error.
Pareciera más bien un intento de
traspasar la carga negativa de lo que significa asesinato a un proyecto que
busca despenalizar en casos concretos, modificando normas específicas, las
cuales no tienen que ver con las normas que tratan el homicidio.
Para el debate venidero es de
esperar mayor altura en lugar de declaraciones que sólo conducen a la
equivocación.
Gonzalo Guajardo Gavilán
Concejero FECH, chillanejo.
Ver también http://www.latercera.com/noticia/nacional/2015/01/680-615026-9-las-claves-del-proyecto-que-despenaliza-el-aborto-terapeutico-en-tres-causales.shtml
Réplica a carta de Gonzalo Guajardo por parte de Pablo Urquízar M. en http://diario.latercera.com/2015/02/05/01/contenido/opinion/11-182979-9-tipificacion-del-aborto.shtml
Señor director:
Gonzalo Guajardo explica en una
carta los supuestos errores jurídicos que habría cometido una senadora al
referirse al aborto como un homicidio, destacando una clara diferencia entre
“ser dependiente de la madre” y “persona”.
La distinción que motiva tal diferencia
entre uno y otro no existe al menos en el derecho internacional. Para la
Convención Americana de Derechos Humanos, “persona es todo ser humano” y “toda
persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido
por ley y, en general, a partir del momento de la concepción (…)”. Desde el punto de vista de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el voto disidente del único juez chileno,
Eduardo Vio Grossi, en el fallo del caso Artavia Murillo vs. Costa Rica,
confirma esto señalando que “para la convención, la vida de una persona existe
desde el momento en que es concebida o, lo que es lo mismo, que se es persona o
ser humano (…)”. Por lo tanto “ser
dependiente” y “persona” serían lo mismo.
“Homicidio” viene de la palabra
latina “homicidium” que, a su vez, viene de los vocablos “homo”, hombre y
“caedo”, matar. Así, el homicidio sería el acto de dar muerte a un ser
inocente. El aborto (provocado) podría también considerarse una especie de
homicidio, porque se da muerte al ser humano que está por nacer. Luego, no
resultan tan errados los dichos de la senadora.
Pablo Urquízar M.
RESPUESTA FINAL DE GONZALO GUAJARDO en http://diario.latercera.com/2015/02/07/01/contenido/opinion/11-183108-9-despenalizacion-del-aborto-ii.shtml
Señor director:
En carta publicada el jueves,
Pablo Urquízar intenta refutar mi crítica a la senadora Van Rysselberghe
esgrimiendo supuestos argumentos de derecho internacional. Ante esto no puedo
sino reiterar mi postura: tanto el derecho chileno como el internacional hacen
la distinción entre los tipos penales aborto y homicidio (siendo el homicidio
calificado el conocido como asesinato) y sólo las personas pueden ser
susceptibles de ser asesinadas.
Urquízar comete varios errores;
primero, cita la definición de persona de la Convención Americana de Derechos Humanos, pero no dice que nuestro
Código Civil, en su artículo 55, ya recoge esta definición y además distingue,
en su artículo 74, que “persona principia al nacer”.
Luego cita el caso Artavia
Murillo versus Costa Rica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para
avalar su punto. Sin embargo, lo que hace es citar el voto disidente y no las
resoluciones. En dicho fallo la Corte determinó que el feto no es titular de
derecho a la vida y que no posee la calidad de persona, reconociendo
gradualidad en su protección constitucional y, por ende, aceptando que puede
ser interrumpida la gestación en ciertos casos (es decir, acepta casos de
aborto). Por consiguiente, el fallo dice lo contrario a lo que afirma Urquízar.
Por último, son sólo seis países en el mundo (entre ellos Chile) los que tienen
prohibición absoluta de aborto, lo que demuestra que el derecho internacional
sí ha hecho distinciones.
Mi contendor ha sido un ejemplo
de lo que no debe pasar en este debate: tratar de distorsionar la discusión
citando lo que conviene e ignorando lo que no. Este debate requiere altura de
miras y transparentar los juicios morales en lugar de querer disfrazarlos.
Gonzalo Guajardo Gavilán
Concejero Fech - Chillanejo.
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