sábado, 24 de agosto de 2013

Las 42 preguntas sobre las próximas elecciones de consejeros regionales

18 Agosto 2013 00:59     Escrito por Isabel Charlín
ladiscusion.cl
¿Qué es un consejero regional?
Los consejeros regionales, conjuntamente con el intendente, forman parte del Gobierno Regional.
¿Cuál es la finalidad de su cargo?
Hacer efectiva la participación de la comunidad regional.
¿Cuáles son sus facultades?
Normativas, resolutivas y fiscalizadoras.
¿Cuáles son sus funciones específicas?
Hasta ahora, aprobar el reglamento que regula su funcionamiento; aprobar, modificar o sustituir el Plan de Desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional; resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos de que dispone, como por ejemplo, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional; aprobar, de acuerdo con la proposición del intendente, los convenios de programación; fiscalizar el desempeño del Ejecutivo y aprobar los planos reguladores comunales.
¿Estas funciones podrían variar?
Sí, pues actualmente se discute en el Congreso la ley que regirá las competencias, inhabilidades y atribuciones de estos personeros.
¿Esta ley estará vigente antes que asuman los nuevos consejeros?
Sí. Se espera que sea votada en noviembre próximo.
¿Cómo se elegían los cores hasta ahora?
Por votación indirecta de los concejales de cada provincia.
¿Quiénes son los actuales consejeros de Ñuble?
Alberto Jarpa Leiva (DC),  Magaly Vásquez Salgado (Independiente), Javier Ávila Parada (RN),  Juan Francisco del Pino Umanzor (RN) y Juan López Ferrada (PS).
¿Por qué se elegirán ahora por votación popular?
El inciso segundo del artículo 113 de la Constitución Política de la República establece la elección de consejeros regionales por sufragio universal. Para ello, la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, fue modificada por la Ley N° 20.678, publicada en el Diario Oficial de fecha 19 de junio de 2013, en la que se establece en el artículo 83 la realización conjuntamente con las elecciones parlamentarias, cada cuatro años.
¿Pueden los cores ser reelegidos en sus cargos?
Sí.
¿Qué sistema electoral se aplicará para elegirlos?
Se empleará el sistema electoral proporcional, mecanismo idéntico al utilizado en la elección de concejales, aplicándose con ello la cifra repartidora.
¿Cómo se presentarán los candidatos?
Los postulantes de los diferentes partidos podrán presentarse en pactos o en subpactos electorales.
¿Y los independientes?
Los aspirantes independientes podrán participar por su cuenta, o con el apoyo de colectividades.
¿Cuáles son los requisitos para postular a consejero regional?
Ser ciudadano con derecho a sufragio; ser mayor de edad; haber cursado enseñanza media o su equivalente; tener residencia en la región  durante un plazo no inferior a dos años contado hacia atrás desde el día de la elección , y no estar afecto a las inhabilidades para desempeñar el cargo que contempla el Art. 34 de la Ley 19.175.
¿Y en el caso de los candidatos independientes?
Además de los requisitos anteriores, no podrán haber registrado afiliación en partido político legalmente constituido o en formación, con posterioridad al lunes 19 de noviembre de 2012.
¿Los candidatos independientes necesitan patrocinio?
Aquellos que postulan integrando pactos, no.
¿Y los que postulan fuera de pacto?
Ellos deberán contar con el patrocinio de un determinado número de ciudadanos.
¿Cuántos ciudadanos deben patrocinar a un candidato independiente?
Debe ser un número no inferior al 0,5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la circunscripción provincial respectiva, en este caso, las elecciones de concejales realizadas el pasado 28 de octubre de 2012.
¿Quiénes están inhabilitados para ser consejeros regionales?
Los senadores y diputados; los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del intendente respectivo. Los funcionarios de la Contraloría General de la República y los miembros del Consejo del Banco Central; los miembros del Poder Judicial, los fiscales del Ministerio Público y los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales y los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones; las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo gobierno regional. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos adoptados o parientes hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
¿Cómo se elegirán los consejeros regionales?
Según circunscripciones electorales, que en la mayoría del país corresponden a las provincias, salvo en las zonas más pobladas, donde una misma provincia se ha dividido en hasta seis circunscripciones. A nivel local, las 21 comunas de Ñuble conforman una circunscripción.
¿Qué provincias se dividirán en más de una circunscripción?
Valparaíso, de la Región de Valparaíso, se dividirá en dos; Cachapoal, de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, se dividirá en dos; Concepción, de la Región del Bío Bío, se dividirá en tres; Cautín, de la Región de La Araucanía, se dividirá en dos y Santiago, de la Región Metropolitana, se dividirá en seis circunscripciones provinciales.
¿Cuántos consejeros se elegirán?
En todo el país se elegirán 278 cores, correspondientes a 64 circunscripciones. La región elegirá 28 representantes: 14 para Concepción, 6 para Ñuble, 5 para Bío Bío y 3 para Arauco.
¿Quién preside el Consejo Regional?
Actualmente el intendente.
¿Esto cambiará?
El proyecto de ley que está actualmente en el Congreso plantea la elección directa también del presidente del Consejo.
¿Que ocurrirá en el caso de vacancia del cargo de presidente?
Se está proponiendo que en caso de vacancia del cargo de presidente, éste sea reemplazado por el candidato que hubiera obtenido la segunda mayoría de sufragios en la elección anterior.
¿Qué normas rigen para las elecciones de los consejeros?
Rigen las normas de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral y de la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
¿Los límites de gasto electoral son los mismos que los establecidos para las elecciones generales?
El límite al gasto electoral que se aplicará en el caso de la elección de consejeros regionales no puede exceder la suma de 700 Unidades de Fomento, más aquella que resulte de multiplicar por dos centésimos de Unidad de Fomento los primeros 200 mil electores, por un centésimo y medio de Unidad de Fomento los siguientes 200 mil, y por un centésimo de Unidad de Fomento, los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial.
¿Los consejeros regionales pueden realizar propaganda electoral?
Sí, en los mismos términos que los señalados en la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
¿Contarán con financiamiento público para sus campañas?
Tanto el partido como el candidato reciben subsidio estatal. Además, se rigen por la ley de gasto electoral, teniendo un límite para éste. Eventualmente pueden tener financiamiento privado.
¿Cuándo se publicarán en los diarios los facsímiles de las cédulas electorales o votos?
Los facsímiles de las cédulas electorales o votos se publican cinco días antes a la fecha de la elección, es decir, para el caso en las elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros Regionales, el martes 12 de noviembre de 2013 en los diarios y periódicos de cada localidad.
¿Cuándo comenzará sus funciones el nuevo Consejo Regional?
El Consejo Regional se instalará el día 11 de marzo del año siguiente a la elección respectiva.
¿Qué pasa si no quiero votar por consejero regional?
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de votaciones populares y escrutinios, el elector que concurra a votar deberá hacerlo para todas las elecciones o plebiscitos que se realicen en el mismo acto electoral, por lo que si no quiere manifestar opinión, deberá anular o dejar su voto en blanco.
¿Cuál es el mecanismo de reemplazo de un consejero regional?
Lo reemplaza el integrante de su lista que hubiese sido elegido en caso de que a su lista le hubiese correspondido un cargo más.
¿Y si el candidato fue en subpacto?
Asume el integrante del subpacto que hubiera sido elegido si hubieran logrado un cargo más.
¿Y si no se puede aplicar ninguna de estas normas?
El partido político del fallecido propone una terna y elige el Consejo Regional por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, y si el consejero cesado o fallecido era independiente, no se llena la vacante, salvo que hubiese sido elegido en un pacto.
¿Cómo trabajan los consejeros regionales?
Se reúnen en comisiones, que en el caso de la Región del Bío Bío son: Gobierno, Planificación y Desarrollo territorial; Presupuesto y Proyectos de Inversión; Desarrollo Social y Cultural; Fomento y Desarrollo Productivo; Fiscalización; Relaciones Internacionales; Medio Ambiente; Educación y Salud.
¿Sesionan igual que los concejales?
Sí, normalmente lo hacen los días martes, en comisiones, y votan los días miércoles.
¿Cuánto gana un consejero regional?
Actualmente, alrededor de $600 mil.
¿Esto variará a partir de marzo?
El proyecto que se discute en el Congreso propone aumentar la dieta a cerca de 3 millones.
¿Tienen los cores dedicación exclusiva?
Actualmente no. Se discutirá en el Congreso este punto, aunque los parlamentarios se han mostrado más proclives a legislar en torno a ciertas inhabilidades para que los consejeros voten en algunos temas con los cuales tengan conflicto de interés.
¿Cuándo se presentan las candidaturas?
Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas ante el director del Servicio Electoral o el respectivo director Regional del mismo Servicio, hasta 90 días antes a la fecha de la elección correspondiente. ( lunes 19 de agosto, a las 24 horas vence el plazo).
¿Cuántas preferencias debo marcar en la papeleta?
Sólo una. En el voto aparecerán distintas listas, con muchos nombres cada una. Usted debe marcar sólo una preferencia.

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